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miércoles, 22 de agosto de 2012

La guía anti despachos de cobranza.



¿Qué es un despacho de cobranza?
Son agencias “especializadas” en recuperación de cartera vencida. Los bancos las COMISIONAN (les pagan una comisión de lo que logren recuperar, entre el 15 y el 25% del monto recuperado), para tratar de recuperar la que sus clientes tienen con ellos. Siendo así, los bancos -en la mayoría de los casos (leer esto)- NO les venden la cartera vencida a los despachos y por lo tanto, LOS DESPACHOS DE COBRANZA NO SON DUEÑOS DE LA CARTERA VENCIDA, por lo mismo, NO TIENEN NINGÚN PODER LEGAL SOBRE LAS DEUDAS. En el 99.9% de los casos, las personas que les llaman por teléfono o los visitan en sus domicilios NO SON LICENCIADOS, son simples empleados que buscan sacar su comisión y que tienen que cumplir con metas diarias de promesas de pago (en promedio, 100 promesas al día). Es por esta razón, que buscan las técnicas que mejor les funcionan para hacer que el deudor pague, y una de las más comunes es; la intimidación.
¿Que puede hacer y que NO puede hacer un cobrador?
Primeramente, LO QUE NO PUEDEN HACER LOS COBRADORES.
  1.  NO pueden demandarlos.
  2.  NO pueden embargarlos.
  3.  NO pueden “enajenar sus bienes inmuebles”.
  4. NO pueden meterlos a la cárcel.
  5. NO pueden “romper sus cerraduras”, ni hacer “arraigos vecinales”, ni “notificarles de un embargo”, ni “hacer uso de la fuerza pública”, ni ninguna otra de esas payasadas que dicen que pueden hacer…
  6. NO pueden cobrarles ni en persona, así como tampoco en sus oficinas.
  7. NO pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni hora.
  8. NO pueden introducirse a su domicilio.
  9. NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL o DEUDOR SOLIDARIO. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos.
Ahora LO QUE SI PUEDEN HACER LOS COBRADORES.
  1. SI pueden negociar el pago de su deuda.
  2. SI pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).
  3. SI pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).
  4. SI pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada)
Los delitos más comunes de los cobradores:
Divulgar información personal o financiera a un tercero: NO deberán dar información de su adeudo de ningún tipo a NADIE que no sean ustedes (ni con “cartitas” abiertas o sin sobre, ni por teléfono, ni en persona, así como tampoco en sus trabajos, sus referencias, ni a sus familiares, amigos y conocidos).
Artículo 117 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.VIOLACIÓN DEL SECRETO BANCARIO: LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN NINGUN CASO PODRÁN DAR NOTICIAS O INFORMACION DE LOS DEPOSITOS, SERVICIOS O CUALQUIER TIPO DE OPERACIONES, SINO AL DEPOSITANTE, DEUDOR, TITULAR O BENEFICIARIO QUE CORRESPONDA, A SUS REPRESENTANTES LEGALES O A QUIENES TENGA OTORGADO PODER PARA DISPONER DE LA CUENTA O PARA INTERVENIR EN LA OPERACIÓN O SERVICIO.
Amenazar al deudor: Amenazar con supuestos proceso judiciales, cárcel y demás, al deudor, su familia, amigos y referencias.
Artículo 282 CÓDIGO PENAL FEDERAL. AMENAZAS: SE APLICARA SANCIÓN DE TRES DÍAS A UN AÑO DE PRISION O DE 180 A 360 DIAS MULTA: AL QUE DE CUALQUIER MODO AMENACE A OTRO CON CAUSARLE UN MAL EN SU PERSONA, EN SUS BIENES, EN SU HONOR O EN SUS DERECHOS, O EN LA PERSONA, HONOR, BIENES O DERECHOS DE ALGUIEN CON QUIEN ESTE LIGADO CON ALGÚN VINCULO.

Difamación e injurias en contra del deudor: NO deberán difamarlos ni a ustedes, así como tampoco a sus referencias, familiares, amigos y conocidos.

Artículo 350 CÓDIGO PENAL FEDERAL.DIFAMACIÓN: SE CASTIGARA CON PRISIÓN HASTA DE DOS AÑOS O MULTA DE CINCUENTA A TRESCIENTOS PESOS, O AMBAS SANCIONES A JUICIO DEL JUEZ.
El cobrador dice que es licenciado: No deberán hacerse pasar por: Licenciados, Jueces, policías, agentes federales, etc. Pues estarán cometiendo una usurpación de funciones.
Artículo 250 CÓDIGO PENAL FEDERAL. USURPACIÓN DE FUNCIONES PROFESIONALES: SE SANCIONARA CON PRISION DE UNO A SEIS AÑOS Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS A QUIEN: SE ATRIBUYA EL CARACTER DE PROFESIONISTA.
Simular documentos judiciales: No podrán imprimir, reproducir, difundir ni entregar o enviar al deudor documentos que aparentan ser documentos emitidos por la autoridad que simulen procesos judiciales tales cómo el embrago o un juicio. El cobrador que lo haga estará incurriendo en el delito de Fraude.
Artículo 387 CÓDIGO PENAL FEDERAL. FRAUDE: SE CASTIGARA CON 3 DÍAS Y HASTA DOCE AÑOS DE PRISIÓN: AL QUE SIMULARE UN CONTRATO, UN ACTO O ESCRITO JUDICIAL, CON PERJUICIO DE OTRO O PARA OBTENER CUALQUIER BENEFICIO INDEBIDO.
Si el cobrador daña tu casa: Los cobradores no podrán pegar documentos en ninguna parte del domicilio del deudor, ni ocasionar ningún tipo de daño físico a dicho inmueble.
Artículo 397 CÓDIGO PENAL FEDERAL. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA: CUANDO POR CUALQUIER MEDIO SE CAUSEN DAÑO, DESTRUCCION O DETERIORO DE COSA AJENA, O DE COSA PROPIA EN PERJUICIO DE TERCERO, SE APLICARAN LAS SANCIONES DEL ROBO SIMPLE.
El cobrador se quiere introducir por la fuerza en el domicilio del deudor: NO deberán tratar de introducirse por la fuerza a su domicilio, trabajo o lugar de estudio así como tampoco al de sus referencias, familiares, amigos y conocidos.

Artículo 285 CÓDIGO PENAL FEDERAL. ALLANAMIENTO DE MORADA: SE IMPONDRAN DE UN MES A DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ A CIEN PESOS, AL QUE, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE Y FUERA DE LOS CASOS EN QUE LA LEY LO PERMITA, SE INTRODUZCA, FURTIVAMENTE O CON ENGAÑO O VIOLENCIA, O SIN PERMISO DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA DARLO, A UN DEPARTAMENTO, VIVIENDA, APOSENTO O DEPENDENCIAS DE UNA CASA HABITADA.
El cobrador se quiere llevar mis cosas por la fuerza: Los cobradores no podrán sustraer ningún bien del domicilio, lugar de trabajo o de estudio del deudor. Si lo hace estará cometiendo el delito de robo.
Artículo 371 CÓDIGO PENAL FEDERAL. ROBO: PARA ESTIMAR LA CUANTÍA DEL ROBO SE ATENDERA UNICAMENTE EL VALOR INTRÍNSECO DEL OBJETO DEL APODERAMIENTO, PERO SI POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA NO FUERE ESTIMABLE EN DINERO O SI POR SU NATURALEZA NO FUERE POSIBLE FIJAR SU VALOR, SE APLICARA PRISIÓN DE TRES DIAS HASTA CINCO AÑOS. EN LOS CASOS DE TENTATIVA DE ROBO, CUANDO NO FUERE POSIBLE DETERMINAR SU MONTO, SE APLICARAN DE TRES DÍAS A DOS AÑOS DE PRISION. CUANDO EL ROBO SEA COMETIDO POR DOS O MAS SUJETOS, SIN IMPORTAR EL MONTO DE LO ROBADO, A TRAVÉS DE LA VIOLENCIA, LA ACECHANZA O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE DISMINUYA LAS POSIBILIDADES DE DEFENSA DE LA VICTIMA O LA PONGA EN CONDICIONES DE DESVENTAJA, LA PENA APLICABLE SERA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y HASTA MIL DIAS MULTA. TAMBIEN PODRA APLICARSE LA PROHIBICIÓN DE IR A LUGAR DETERMINADO O VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, HASTA POR UN TERMINO IGUAL AL DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD IMPUESTA.
Así las cosas, cómo podrás ver, la realidad es que muchas veces los verdaderos delincuentes son otros. La ley nos respalda.
Ahora la pregunta clave; ¿Cómo manejar a estos sujetos? Estas personas trabajan bajo un sistema de “libretos” y opciones pre grabadas en sus sistemas. Su actitud será de acuerdo a como se comporte el deudor:
Si el deudor mantiene una actitud temerosa, sumisa y pasiva, el cobrador actuara de forma agresiva.
Si el deudor mantiene una actitud segura, firme, valiente y demuestra conocimiento de sus derechos, el cobrador no tendrá más remedio que tomar una de dos posibles actitudes:
  • Mostrase dispuesto a negociar de forma adecuada.
  • Berrear un poco y finalmente colgar el teléfono o retirarse del domicilio. El como actué el cobrador ante un deudor informado de sus derechos, dependerá ÚNICAMENTE de la cantidad de masa encefálica que la madre naturaleza decidió otorgarle.
RECUERDEN: Los gritos del cobrador, son directamente proporcionales a su incapacidad de cobrarles. Así las cosas, a mayores gritos, mayor impotencia del cobrador de hacerles nada o lo que es lo mismo: PERRO QUE LADRA, NO MUERDE.

Absolutamente TODO documento entregado por un cobrador carece de valor legal
. Un cobrador + una computadora + una impresora = a cualquier cantidad de tonterías, pero no porque un papel diga: "Notificación de embargo" quiere decir que es una notificación REAL de embargo.
Ustedes deben tener siempre presente: Son deudores, NO DELINCUENTES. Ustedes TIENEN (y deben hacer valer) sus derechos y  su derecho primordial es este:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES ARTICULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Y esto quiere decir simplemente, que NADIE (ni siquiera los bancos y MUCHO MENOS los despachos) tiene el más mínimo derecho de acosarlos, amenazarlos, insultarlos o extorsionarlos y que SOLAMENTE PODRÁN INTRODUCIRSE A SU DOMICILIO CON LA ORDEN ESCRITA DE UN JUEZ.
El BANCO y UNICAMENTE, el banco, podrá iniciar proceso judicial en su
contra por su adeudo, pues está en su derecho, pero, SIEMPRE, SIEMPRE, SIEMPRE, tratara de negociar el pago de este y usara UNICAMENTE como último de los recursos, la vía JUDICIAL.
Por ultimo: La mejor estrategia será, el dejar siempre una línea de comunicación abierta con nuestro acreedor para la negociación. Lo ideal es tener un plan programado para esto. Ósea, elegir un día a la semana o a la quincena, para contestar a las llamadas de los despachos y del banco y notificar a estos, que SOLAMENTE dispondrán ustedes de tiempo ése día y en ese horario para las negociaciones. Esto demostrara su intención de negociar las deudas y evitara las llamadas en otros días y a otras personas.
La información es poder.

domingo, 19 de agosto de 2012

El famoso código de ética de cobranza... ¿Sirve de algo?



¿Sabías que existe un "código de ética" el cual "regula" a los despachos de cobranza?
CÓDIGO DE ÉTICA 
DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS 
DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL 
ARTÍCULO  PRIMERO.­ Identificarse  plenamente al  momento de
realizar la  cobranza, o bien, al  corroborar u  obtener información  sobre la
localización  del  deudor.  No se realizará requerimiento de  pago con
menores de edad o personas de la tercera edad.
ARTÍCULO SEGUNDO.­ Cobrar una deuda  es  un derecho legítimo,
como lo  es  también el  respeto  mutuo a  la  dignidad  entre deudores,
acreedores y sus representantes.
ARTÍCULO TERCERO.­ No establecer contacto con los deudores en
horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro.  Se consideran
adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta
las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
ARTÍCULO CUARTO.­ En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará
hacer uso de lenguaje  obsceno  o  de palabras  altisonantes  al  establecer
comunicación  con el deudor,  sus  familiares,  amigos o  compañeros  de
trabajo.
Las  comunicaciones  telefónicas  deberán hacerse con  la  finalidad  de
negociar el  pago  de las  deudas  y  no con  la intención de  molestar o
amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO QUINTO.­ No se podrán hacer publicaciones, tales como
“lista negra de deudores” y tampoco  establecer registros  especiales,
distintos a  los que prescriben las  leyes,  para hacer del  conocimiento
general la negativa de pago de los deudores.
ARTÍCULO SEXTO.­ Las empresas de cobranza o sus colaboradores,
bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como  representantes  de
órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal,
si no es el caso.
ARTÍCULO SÉPTIMO.­ No  engañar al  deudor con  el  argumento  de
que  al  no pagar su deuda, comete delito sancionado  con privación de  la
libertad,  ni  hacerle creer con  falsos escritos  de  demanda o de
notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
ARTÍCULO OCTAVO .­ No se deberán hacer ofrecimientos tales como
quitas,  descuentos o cancelación de  intereses o comisiones, con  la
finalidad de obtener el  pago de  la deuda,  de  no estar debidamente
autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de
dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
ARTÍCULO NOVENO.­ En los casos en que, como resultado de las
gestiones  de  cobranza, el  deudor acceda  al  pago  de  la  deuda,  las
empresas de cobranza deberán documentar por escrito  los compromisos
adquiridos,  cuando  lo  requiera  el  acreditado  o  lo  considere pertinente  la
empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de
la empresa  acreditará tal  carácter con  la  documentación en que se  le
faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO.­ Las  empresas  de cobranza  deberán estipular
en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos
adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando  los  términos y
condiciones en  que  se  llevarán  a  cabo  los pagos, obligándose  a
proporcionar escrito de finiquito o de liquidación  de adeudo,  en  caso  de
condonación  o quita, al  cumplirse la  obligación. Dichos  documentos
deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.
ARTÍCULO  DÉCIMO  PRIMERO.­ Hacer todo aquello  que pueda
ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera,
para el  cumplimiento de  su  adeudo,  dentro  de los márgenes  de
negociación autorizados por los clientes.
ARTÍCULO  DÉCIMO  SEGUNDO.­ No incrementar las  deudas con
cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado
entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.­ No utilizar formas o papelería que
simulen instrumentos legales.  Los gestores no deben hacerse pasar por
representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
ARTÍCULO  DÉCIMO  CUARTO.­ No enviar correspondencia a  los
deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata
específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a
omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.
Evitar el  envío  de  cartas  o cualquier medio  escrito que  den motivo a
descalificar la actuación de  las empresas  de cobranza en  las que se
efectúen manifestaciones que por su  contenido,  constituyan excesos que
no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean
contrarias a la ética profesional.
No utilizar cartelones,  anuncios  o cualquier medio  impreso  en  lugares
públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se
haga referencia a su adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.­ No contactar por cualquier motivo o
medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de
las empresas de cobranza.
ARTÍCULO  DÉCIMO  SEXTO.­ Las empresas de  cobranza, por
conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor,
de requerirlo,  toda  la  información  disponible sobre  la integración  de  su
saldo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.­ Las empresas de cobranza deberán
ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores.
Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y
en su caso, solución,  informando  del  resultado cuando proceda,  al
interesado.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.­ Las empresas de cobranza que sean
propietarias de  carteras que por su naturaleza,  deban  reportarse a  las
Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes
aplicables  a  dichas  sociedades, con la  finalidad de que se  actualice la
información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.
ARTÍCULO  DÉCIMO  NOVENO.­ En los casos de procedimientos
judiciales en  que  se  hayan embargado bienes y  que  hayan  concluido en
pago del  adeudo,  se  deberá dar aviso  por los conductos  legales
correspondientes.
¿Suena bien no? desafortunadamente esto no es una LEY, sino que se trata de simples recomendaciones que utilizan los despachos de cobranza cómo una medida "autorregulatoria" la cual los cobradores NO están obligados a acatar y por lo tanto (en la inmensa mayoría de los casos) los cobradores la ignoran y actúan de forma por completo contraria.

Así las cosas, este "código de ética" no queda más que en puras "buenas intenciones" y nada más. Para cuestiones prácticas cómo medio de defensa para el deudor sencillamente no funciona...
Para variar.