Mostrando entradas con la etiqueta cobranza. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cobranza. Mostrar todas las entradas

lunes, 9 de junio de 2014

NO DEJES QUE LOS COBRADORES VIOLEN TUS DERECHOS

No dejes que los cobradores violen tus derechos

Llamadas a altas horas de la madrugada, hasta en sábados y domingos, o gritos e insultos por teléfono, son dos de las formas de intimidación más frecuentes de los despachos de cobranza hacia los deudores.
Lo cierto es que los cobradores sólo están facultados para requerir el pago de la deuda a la entidad financiera que representan, no pueden hacer nada más, dice categórico Ángel González Badillo, director y vocero de la Organización Nacional de la Defensa del Deudor. Sin embargo, y pese a la firma de convenios para la cobranza ética, la mayoría de los despachos se manejan de forma agresiva, grosera y amenazante.
Derechos fundamentales
El especialista asegura que no se trata de negar que tienes una deuda y que debes pagarla, pero hay derechos fundamentales que no debes dejar que estos despachos pisoteen y sobre todo no debes pasarlos por alto, la única forma de que existan prácticas adecuadas en la cobranza es denunciar los abusos.
“El despacho es una empresa que el acreedor contrató para recuperar la cartera vencida de manera extrajudicial, por ello no puede hacer más que demandar el pago de la cuenta, no puede demandar a nadie, no puede embargar a nadie, y es muy importante entender que nadie puede meter a una persona a la cárcel por deudas, ni el acreedor mismo, pese a que es una de las amenazas más recurrentes.”
En muchas ocasiones los cobradores no reciben la capacitación adecuada, por lo que ni ellos saben cuáles son los límites de su trabajo o hasta dónde pueden llegar, no les explican que la línea entre la intimidación y un delito es muy delgada, y es muy frecuente que la crucen, comenta.
Según las cifras, la Condusef recibió 35 mil 675 acciones de atención en contra de despachos de cobranza por gestión de cobranza y ofensa. Las quejas se centraron principalmente (75 por ciento) en que las personas que recibieron la llamada o la solicitud de pago no eran los clientes.
Delitos en los que incurre la cobranza
Los despachos de cobranza sí pueden negociar el pago de la deuda, sí pueden ofrecer descuentos, con una previa autorización de la entidad financiera o acreedor, sí pueden visitarte en tu domicilio para requerir el pago, también pueden llamar para solicitar el pago de la deuda, en horarios convenientes no antes de las seis de la mañana ni más tarde de las 11 de la noche.
Aquí algunas de las violaciones en las que incurren:
  • No protegen tu información. Existe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la cual obliga a las entidades que tengan información tuya a cuidarla. Una de las violaciones en las que incurren los despachos de cobranza es ésta. Y es que por ejemplo, cuando llaman a tu trabajo para solicitar el pago a quien les conteste le cuentan cuánto debes y a quién le debes. De igual forma pasa en los cárteles que pegan en la entrada de tu domicilio donde exponen tus datos e información de la deuda. Todo esto está penado, explica Ángel González Badillo y tienes derecho a recurrir al el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) para presentar la denuncia correspondiente por la violación a la protección de tus datos.
  • Usurpa funciones. Cuando el cobrador te dice que está facultado para ejercer como licenciado, o que te está llamando el juez, está incurriendo en el delito de usurpación de funciones establecido en el artículo 250 del Código Penal Federal.
  • Simula documentos oficiales. Es muy común que te envíen documentos que dicen notificación de embargo, proceso judicial o sellos que aparentan ser de juzgados, lo cual está penado por el artículo 387 del Código Penal Federal y corresponde a un fraude, porque quieren obtener un beneficio económico con base en un engaño.
  • Daño en propiedad ajena. Si al poner un aviso en tu domicilio se daña el inmueble por el pegamento que utilizan estas personas se tipifica como daño en propiedad privada en el artículo 397 del Código Penal Federal.
  • Allanamiento de morada. Si por la fuerza se introduce en tu domicilio y cree que tiene la capacidad legal para ello, puedes demandarlo por allanamiento de morada que se establece en el artículo 285 del Código Penal Federal.
  • Robo. Finalmente sin una orden judicial quiere extraer cosas de tu domicilio este delito es considerado robo y está establecido en el artículo 285 del Código Penal Federal.
La nota original fue publicada por el periódico EXCELSIOR en su sección Dinero en Imagenhttp://www.dineroenimagen.com/2014-05-27/37823
Para mayor información llama al teléfono de la Defensa Del Deudor: (0155) 5594 5453o visita nuestra web: http://www.defensadeldeudor.org

domingo, 19 de agosto de 2012

El famoso código de ética de cobranza... ¿Sirve de algo?



¿Sabías que existe un "código de ética" el cual "regula" a los despachos de cobranza?
CÓDIGO DE ÉTICA 
DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS 
DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL 
ARTÍCULO  PRIMERO.­ Identificarse  plenamente al  momento de
realizar la  cobranza, o bien, al  corroborar u  obtener información  sobre la
localización  del  deudor.  No se realizará requerimiento de  pago con
menores de edad o personas de la tercera edad.
ARTÍCULO SEGUNDO.­ Cobrar una deuda  es  un derecho legítimo,
como lo  es  también el  respeto  mutuo a  la  dignidad  entre deudores,
acreedores y sus representantes.
ARTÍCULO TERCERO.­ No establecer contacto con los deudores en
horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro.  Se consideran
adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta
las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
ARTÍCULO CUARTO.­ En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará
hacer uso de lenguaje  obsceno  o  de palabras  altisonantes  al  establecer
comunicación  con el deudor,  sus  familiares,  amigos o  compañeros  de
trabajo.
Las  comunicaciones  telefónicas  deberán hacerse con  la  finalidad  de
negociar el  pago  de las  deudas  y  no con  la intención de  molestar o
amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO QUINTO.­ No se podrán hacer publicaciones, tales como
“lista negra de deudores” y tampoco  establecer registros  especiales,
distintos a  los que prescriben las  leyes,  para hacer del  conocimiento
general la negativa de pago de los deudores.
ARTÍCULO SEXTO.­ Las empresas de cobranza o sus colaboradores,
bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como  representantes  de
órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal,
si no es el caso.
ARTÍCULO SÉPTIMO.­ No  engañar al  deudor con  el  argumento  de
que  al  no pagar su deuda, comete delito sancionado  con privación de  la
libertad,  ni  hacerle creer con  falsos escritos  de  demanda o de
notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
ARTÍCULO OCTAVO .­ No se deberán hacer ofrecimientos tales como
quitas,  descuentos o cancelación de  intereses o comisiones, con  la
finalidad de obtener el  pago de  la deuda,  de  no estar debidamente
autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de
dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
ARTÍCULO NOVENO.­ En los casos en que, como resultado de las
gestiones  de  cobranza, el  deudor acceda  al  pago  de  la  deuda,  las
empresas de cobranza deberán documentar por escrito  los compromisos
adquiridos,  cuando  lo  requiera  el  acreditado  o  lo  considere pertinente  la
empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de
la empresa  acreditará tal  carácter con  la  documentación en que se  le
faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO.­ Las  empresas  de cobranza  deberán estipular
en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos
adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando  los  términos y
condiciones en  que  se  llevarán  a  cabo  los pagos, obligándose  a
proporcionar escrito de finiquito o de liquidación  de adeudo,  en  caso  de
condonación  o quita, al  cumplirse la  obligación. Dichos  documentos
deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.
ARTÍCULO  DÉCIMO  PRIMERO.­ Hacer todo aquello  que pueda
ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera,
para el  cumplimiento de  su  adeudo,  dentro  de los márgenes  de
negociación autorizados por los clientes.
ARTÍCULO  DÉCIMO  SEGUNDO.­ No incrementar las  deudas con
cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado
entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.­ No utilizar formas o papelería que
simulen instrumentos legales.  Los gestores no deben hacerse pasar por
representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
ARTÍCULO  DÉCIMO  CUARTO.­ No enviar correspondencia a  los
deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata
específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a
omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.
Evitar el  envío  de  cartas  o cualquier medio  escrito que  den motivo a
descalificar la actuación de  las empresas  de cobranza en  las que se
efectúen manifestaciones que por su  contenido,  constituyan excesos que
no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean
contrarias a la ética profesional.
No utilizar cartelones,  anuncios  o cualquier medio  impreso  en  lugares
públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se
haga referencia a su adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.­ No contactar por cualquier motivo o
medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de
las empresas de cobranza.
ARTÍCULO  DÉCIMO  SEXTO.­ Las empresas de  cobranza, por
conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor,
de requerirlo,  toda  la  información  disponible sobre  la integración  de  su
saldo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.­ Las empresas de cobranza deberán
ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores.
Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y
en su caso, solución,  informando  del  resultado cuando proceda,  al
interesado.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.­ Las empresas de cobranza que sean
propietarias de  carteras que por su naturaleza,  deban  reportarse a  las
Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes
aplicables  a  dichas  sociedades, con la  finalidad de que se  actualice la
información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.
ARTÍCULO  DÉCIMO  NOVENO.­ En los casos de procedimientos
judiciales en  que  se  hayan embargado bienes y  que  hayan  concluido en
pago del  adeudo,  se  deberá dar aviso  por los conductos  legales
correspondientes.
¿Suena bien no? desafortunadamente esto no es una LEY, sino que se trata de simples recomendaciones que utilizan los despachos de cobranza cómo una medida "autorregulatoria" la cual los cobradores NO están obligados a acatar y por lo tanto (en la inmensa mayoría de los casos) los cobradores la ignoran y actúan de forma por completo contraria.

Así las cosas, este "código de ética" no queda más que en puras "buenas intenciones" y nada más. Para cuestiones prácticas cómo medio de defensa para el deudor sencillamente no funciona...
Para variar.