domingo, 19 de agosto de 2012

El famoso código de ética de cobranza... ¿Sirve de algo?



¿Sabías que existe un "código de ética" el cual "regula" a los despachos de cobranza?
CÓDIGO DE ÉTICA 
DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS 
DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL 
ARTÍCULO  PRIMERO.­ Identificarse  plenamente al  momento de
realizar la  cobranza, o bien, al  corroborar u  obtener información  sobre la
localización  del  deudor.  No se realizará requerimiento de  pago con
menores de edad o personas de la tercera edad.
ARTÍCULO SEGUNDO.­ Cobrar una deuda  es  un derecho legítimo,
como lo  es  también el  respeto  mutuo a  la  dignidad  entre deudores,
acreedores y sus representantes.
ARTÍCULO TERCERO.­ No establecer contacto con los deudores en
horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro.  Se consideran
adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta
las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
ARTÍCULO CUARTO.­ En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará
hacer uso de lenguaje  obsceno  o  de palabras  altisonantes  al  establecer
comunicación  con el deudor,  sus  familiares,  amigos o  compañeros  de
trabajo.
Las  comunicaciones  telefónicas  deberán hacerse con  la  finalidad  de
negociar el  pago  de las  deudas  y  no con  la intención de  molestar o
amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO QUINTO.­ No se podrán hacer publicaciones, tales como
“lista negra de deudores” y tampoco  establecer registros  especiales,
distintos a  los que prescriben las  leyes,  para hacer del  conocimiento
general la negativa de pago de los deudores.
ARTÍCULO SEXTO.­ Las empresas de cobranza o sus colaboradores,
bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como  representantes  de
órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal,
si no es el caso.
ARTÍCULO SÉPTIMO.­ No  engañar al  deudor con  el  argumento  de
que  al  no pagar su deuda, comete delito sancionado  con privación de  la
libertad,  ni  hacerle creer con  falsos escritos  de  demanda o de
notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
ARTÍCULO OCTAVO .­ No se deberán hacer ofrecimientos tales como
quitas,  descuentos o cancelación de  intereses o comisiones, con  la
finalidad de obtener el  pago de  la deuda,  de  no estar debidamente
autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de
dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
ARTÍCULO NOVENO.­ En los casos en que, como resultado de las
gestiones  de  cobranza, el  deudor acceda  al  pago  de  la  deuda,  las
empresas de cobranza deberán documentar por escrito  los compromisos
adquiridos,  cuando  lo  requiera  el  acreditado  o  lo  considere pertinente  la
empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de
la empresa  acreditará tal  carácter con  la  documentación en que se  le
faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO.­ Las  empresas  de cobranza  deberán estipular
en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos
adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando  los  términos y
condiciones en  que  se  llevarán  a  cabo  los pagos, obligándose  a
proporcionar escrito de finiquito o de liquidación  de adeudo,  en  caso  de
condonación  o quita, al  cumplirse la  obligación. Dichos  documentos
deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.
ARTÍCULO  DÉCIMO  PRIMERO.­ Hacer todo aquello  que pueda
ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera,
para el  cumplimiento de  su  adeudo,  dentro  de los márgenes  de
negociación autorizados por los clientes.
ARTÍCULO  DÉCIMO  SEGUNDO.­ No incrementar las  deudas con
cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado
entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.­ No utilizar formas o papelería que
simulen instrumentos legales.  Los gestores no deben hacerse pasar por
representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
ARTÍCULO  DÉCIMO  CUARTO.­ No enviar correspondencia a  los
deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata
específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a
omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.
Evitar el  envío  de  cartas  o cualquier medio  escrito que  den motivo a
descalificar la actuación de  las empresas  de cobranza en  las que se
efectúen manifestaciones que por su  contenido,  constituyan excesos que
no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean
contrarias a la ética profesional.
No utilizar cartelones,  anuncios  o cualquier medio  impreso  en  lugares
públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se
haga referencia a su adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.­ No contactar por cualquier motivo o
medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de
las empresas de cobranza.
ARTÍCULO  DÉCIMO  SEXTO.­ Las empresas de  cobranza, por
conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor,
de requerirlo,  toda  la  información  disponible sobre  la integración  de  su
saldo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.­ Las empresas de cobranza deberán
ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores.
Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y
en su caso, solución,  informando  del  resultado cuando proceda,  al
interesado.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.­ Las empresas de cobranza que sean
propietarias de  carteras que por su naturaleza,  deban  reportarse a  las
Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes
aplicables  a  dichas  sociedades, con la  finalidad de que se  actualice la
información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.
ARTÍCULO  DÉCIMO  NOVENO.­ En los casos de procedimientos
judiciales en  que  se  hayan embargado bienes y  que  hayan  concluido en
pago del  adeudo,  se  deberá dar aviso  por los conductos  legales
correspondientes.
¿Suena bien no? desafortunadamente esto no es una LEY, sino que se trata de simples recomendaciones que utilizan los despachos de cobranza cómo una medida "autorregulatoria" la cual los cobradores NO están obligados a acatar y por lo tanto (en la inmensa mayoría de los casos) los cobradores la ignoran y actúan de forma por completo contraria.

Así las cosas, este "código de ética" no queda más que en puras "buenas intenciones" y nada más. Para cuestiones prácticas cómo medio de defensa para el deudor sencillamente no funciona...
Para variar.

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