Mostrando entradas con la etiqueta ya no puedo pagar. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ya no puedo pagar. Mostrar todas las entradas

lunes, 9 de junio de 2014

¿Me pueden demandar por no pagar mi tarjeta de crédito?

¿Me pueden embargar por no pagar?

Ahora mismo ya te resulta muy complicado seguir pagando tus tarjetas de crédito. Estás preocupado, no sabes qué puede llegar a pasar… ¡Pero no hay de otra! La realidad es que por pérdida del empleo, bajas ventas, enfermedad, etcétera, el ya no poder pagarle al banco es una posibilidad cada vez más grande, así que…
¿Qué me puede pasar si no le pago al banco?
Esta es la principal pregunta que se hace una persona que está a punto de dejar de pagar sus tarjetas de crédito o un préstamo personal. Primeramente, debemos dejar muy en claro que no importa cuanto debas, ni a que banco o tienda departamental le debas, por deudas de carácter civil no puedes ir a la cárcel. Básicamente el banco podría demandar mercantilmente y embargar al deudor si este no le paga, pero existen diversos factores que debemos contemplar.
Realidades y mitos.
En Internet existen diversos mitos, supuestamente, como no se firma un pagaré, el banco no tiene elementos probatorios para poder demandar a una persona que ya no puede pagar su deuda. Esto es pensar de una forma un poco ilusa, suponer que instituciones con más de 100 años (en algunos casos) de existencia podrían cometer un error tan fundamental como el no tener bases legales para recuperar eficientemente el dinero que presta, resulta poco coherente. Debemos comprender que un pagaré, es solo uno de los múltiples títulos ejecutivos de crédito que existen y al contratar un crédito no es necesario firmar uno para estar obligado a pagar, ya que, el estado de cuenta bancario y/o el contrato de apertura de crédito por si mismos son títulos ejecutivos de crédito con exactamente el mismo valor legal que tiene el pagaré. Esto de acuerdo al Art. 68 de laLEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO en el TITULO TERCERO DE LAS OPERACIONES, CAPITULO III DE LAS OPERACIONES ACTIVAS dice:
ARTICULO 68
LOS CONTRATOS O LAS POLIZAS EN LOS QUE, EN SU CASO, SE HAGAN CONSTAR LOS CREDITOS QUE OTORGUEN LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, JUNTO CON LOS ESTADOS DE CUENTA CERTIFICADOS POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCION DE CREDITO ACREEDORA, SERAN TITULOS EJECUTIVOS, SIN NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA NI DE OTRO REQUISITO. 
EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, HARA FE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, EN LOS JUICIOS RESPECTIVOS PARA LA FIJACION DE LOS SALDOS RESULTANTES A CARGO DE LOS ACREDITADOS O DE LOS MUTUATARIOS, EN TODOS LOS CASOS EN QUE POR ESTABLECERSE ASI EN EL CONTRATO:
Además, debemos añadir la facilidad que le ha sido otorgada a los bancos y tiendas departamentales para ejecutar los juicios de forma más rápida y expedita, esto gracias a la REFORMA FINANCIERA recientemente aprobada, de la cual hablamos ampliamente en esta guía: Clic aquí
De igual forma, el pasado 26 de marzo del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó un dictamen en relación al embargo del salario. De este tema tan importante hablamos en esta otra guía: Clic aquí
Tan solo en lo que va del año, los procesos judiciales mercantiles en contra de deudores de tarjetas de crédito y préstamos personales han tenido un incremento del 30% Clic aquí
Si alguien te recomienda: “no pagar porque no pasa nada”, pídele que te lo ponga por escrito, para que se haga responsable de ti y de tus bienes en caso de que no sea como te dice (10 de 10 veces no querrán hacerlo).
¿Entonces me van a demandar?
La respuesta a esa pregunta es un: “Depende”. Depende de como sea manejado tu asunto y de como se maneje la comunicación con tu acreedor y los despachos de cobranza que lo representan. También, factores como el tipo de acreedor, monto adeudado y tiempo que se lleve sin pagar son cuestiones muy importantes que deben contemplarse. Lee más aquí
¿Entonces sí hay una solución?
Durante 2013 la banca múltiple demandó mercantilmente -aproximadamente- a 1 de cada 380 deudores de tarjeta de crédito o préstamos personales que ya no pudieron pagar este tipo de compromisos financieros (fuente: búho legal). Esto nos da una idea del riesgo que implica dejar de pagar este tipo de deudas, el cual podemos considerar como moderado, ya que la realidad es que aunque el banco (u otro acreedor) sí puede proceder legalmente en contra de cualquier persona que no pueda pagar sus deudas, el acreedor ya sea un banco o una tienda departamental, siempre preferirá llegar a un arreglo mucho antes de entablar procesos judiciales en contra de un deudor, todo está en saber llevar bien el estatus de morosidad en el que el deudor se encuentre, hacer un estudio de niveles de riesgo en relación a los montos adeudados, tipos de acreedores, capacidad de ahorro y tiempo aproximado para que el deudor pueda liquidar sus deudas, ya sea por medio de reestructuras o por medio de quitas o descuentos.
Así las cosas, lo realmente importante es primero, conocer los alcances legales que implica el dejar de pagar una deuda de este tipo y segundo, que sepas que sí hay una solución y que sí podrás acabar con tus deudas de forma segura. Basta con seguir una estrategia bien definida.
Si tienes cualquier duda, llama a nuestras oficinas y con gusto podremos ayudarte a resolverla: (0155) 5594 5453
O bien, ingresa a nuestro sitio web, donde contamos con un foro de asesoría legal: www.defensadeldeudor.org
La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, S. C. y la Comision nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros(CONDUSEF), queremos que sepas qué es lo que puedes hacer para acabar con tus deudas y cómo reconocer y evitar las estafas o engaños.
Recuerda: No estás sólo.

¿COMO ACABAR CON LAS DEUDAS? (Tarjetas de crédito y préstamos personales)


Tus deudas comienzan a multiplicarse, te has atrasado en liquidarlas, sólo haces el pago mínimo de tus tarjetas o tuviste una disminución severa en tus ingresos, en cualquiera de estos casos existe una solución viable para que puedas liquidar tus deudas.
El primer paso antes que nada, es hacer cuentas. Saber exactamente cuanto es lo que ganamos, cuanto gastamos y ver en que podemos ahorrar. Ante esta situación de evidente emergencia financiera, tratar de eliminar el gasto hormiga y cualquier fuga de capital es vital para alcanzar nuestro objetivo en el menor tiempo posible. Escucha lo que platicamos con el periódico EL UNIVERSAL al respecto: aquí
¿En qué nivel de morosidad estás?
  • Nivel 1 (bajo). Cuando el problema apenas comienza, por ejemplo, si eras un pagador totalero y por diversas circunstancias ahora sólo pagas el mínimo, pero consideras que no podrás sostener esta situación, la recomendación es acercarte a tu acreedor y solicitar un plan personal de pagos o una reestructura.
  • Nivel 2 (medio). Si tienes tres meses sin pagar tus deudas porque no te alcanza, se puede acudir a la institución financiera y buscar una quita, ello significa un descuento de tu deuda, el pago lo tienes que hacer en una sola exhibición.
  • Nivel 3 (alto). Si llevas más de seis meses sin pagar ya no será posible reestructurar la deuda pero se podrá negociar alguna oferta para que se pueda liquidar la deuda. En algunos casos, es posible que pasen tu cuenta a un despacho externo de cobranza quien tratará de recuperar el crédito con toda clase de prácticas intimidatorias.
  • Nivel 4 (juicio). Si tu situación ya llegó a un juicio mercantil es necesario que tengas un abogado, que dé inicio a tu defensa y buscar algún convenio de carácter judicial para que puedas pagar tu deuda. En caso de haber embargo de bienes o de salario, se tendrá que buscar la forma de destrabar dicho embargo para que no peligren tus bienes.
IMPORTANTE: Si ya estás “sacando de una tarjeta para pagar otra”, buscando préstamos para pagar deudas o empeñando tus cosas, ¡ALTO! Hacer un hoyo para tapar otro solo te hundirá más.
Salidas de emergencia
De entrada existen para los clientes dos opciones para solucionar una condición de morosidad: reestructurar o negociar una quita (un descuento en la deuda). La conveniencia de cada una dependerá del monto de la deuda, el flujo de efectivo del deudor y el tiempo que se lleve sin pagar la deuda.
Desde el primer día de atraso el banco buscará que el cliente se regularice. Lo llamará por teléfono para acordar simplemente que se ponga al corriente.
Posteriormente vendrá la cobranza externa o extrajudicial. Es importante señalar que esta cobranza no tiene ningún tipo de alcance legal, aunque muchas veces los cobradores amenacen al deudor con “cárcel”, “embargos” y otras cuestiones. Ellos (los cobradores), legalmente no tienen poder de hacerle nada al deudor. Lee: La guía anti despachos
Solo el acreedor directamente podrá dar inicio a un proceso legal para recuperar su dinero, pero es un riesgo que se puede controlar y manejar en base a una estrategia adecuada y bien llevada. De esto hablamos para el periódico EL UNIVERSAL: aquí
¿Cual es la mejor opción para pagar mis deudas?
Eso depende directamente del tiempo que se lleve sin pagar. Si aún no se cae en mora legal (menos de 90 días desde el último pago), se podrá buscar reestructurar nuestra deuda por medio de un plan personal de pagos. En caso de llevar ya más de 91 días sin pagar, estaremos entonces en mora legal y ya no podrá ser posible llegar a un acuerdo para reestructurar nuestra deuda. El mejor camino en estos casos es buscar una quita. Lee el reportaje donde hablamos respecto a la quita: aquí
Negociar una reestructura (Menos de 90 días de atraso)
Significa que el banco cancelará la deuda y generará un nuevo contrato con otras condiciones.  Se toma toda la deuda se calcula una amortización que incluye capital e intereses y se divide en pagos fijos. El tiempo depende de la liquidez del cliente, puede ser a 12, 18, 24 y hasta 60 meses.
Con la reestructura el producto de crédito original se cancela y el cliente debe firmar un nuevo contrato para abrir un nuevo producto. Es importante señalar, que dependiendo del plazo de tiempo, el monto adeudado final podría subir a más del doble de la deuda original. Aquí puedes encontrar nuestra calculadora de reestructuras y así hacer una proyección de que tanto podría subir tu deuda en base a la misma.
Negociar una quita (Más de 91 días de atraso)
Cuando el endeudamiento es severo con más de seis meses de atrasos el cliente por medio de su representante, o él mismo directamente, puede negociar con el banco una quita o descuento en la deuda. Pero el deudor debe estar consciente de que esta opción implica generar una nota regular en su historial ante el buró de crédito, lo cual limitará la posibilidad de tener un préstamo de alguna institución. La quita la puede proponer el cliente o su representante legal, el banco o los despachos de cobranza, comisionados por los bancos para recuperar su cartera vencida.
La gran ventaja de la quita, es que (dependiendo del tipo de acreedor), se podrán negociar descuentos de hasta un 90% directamente sobre el monto adeudado, el problema se presenta en lo complicado de la negociación y en los riesgos legales que conlleva el dejar de pagar por un tiempo nuestra deuda.
Por lo tanto, lograr un descuento no es sencillo. Al banco no le conviene puesto que no es un negocio tan atractivo que tener un crédito a tasa revolvente. Por ello es recomendable buscar asesoría legal y financiera para poder negociar con el banco.
Además (como comentábamos arriba), el tiempo es un factor que complica aún más todo, ya que para el deudor, incluso reunir el dinero necesario para negociar sus deudas por medio de quitas le puede llevar varios meses y eso implica un riesgo que puede ser de “bajo” a “elevado”, de que el acreedor o los acreedores decidan proceder legalmente en contra del deudor.
En esta guía, encontrarás los factores de riesgo que implica deberle a los principales acreedores del país, en relación al monto adeudado y a su agresividad en ese sentido (entre otra información relevante): Clic aquí
Otra cuestión que eleva aún más el riesgo para el deudor, son los cambios legales derivados de la Reforma Financiera y del dictamen de la Suprema Corte de Justicia en relación al embargo de sueldos: Aquí y aquí
Pero una vez más; con una estrategia bien diseñada, ese riesgo se puede mantener bajo control y así, evitar cualquier problema legal mientras se logra negociar con nuestro acreedor.
Si el banco o despacho de cobranza aceptó algún descuento en su deuda, todo debe quedar plasmado por escrito. Lo recomendable es elaborarse una carta convenio que establezca el monto de la deuda con descuento, tiempos, fechas, etcétera.
En este artículo en el que hablamos para el periódico EL ECONOMISTA, podrás saber más al respecto: Blinde sus pagos con una carta convenio.
Es muy importante no tomar la negociación a la ligera, pues 7 de cada 10 ofrecimientos para liquidar una deuda por medio de una quita ofrecidos por despachos de cobranza e incluso por el mismo acreedor, son falsos. El cobrador buscará obtener sus comisiones y cumplir con sus metas mensuales a cualquier costo, y muchas veces “inventan” descuentos para engañar al deudor y así lograr que este haga un pago sobre su deuda, el cual será para cubrir únicamente intereses y muy poco del capital.
Por eso es muy importante seguir al pie de la letra el ABC de la negociación:

Si tienes cualquier duda, llama a nuestras oficinas y con gusto podremos ayudarte a resolverla: (0155) 5594 5453
O bien, ingresa a nuestro sitio web, donde contamos con un foro de asesoría legal: www.defensadeldeudor.org
La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, S. C. y la Comision nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros(CONDUSEF), queremos que sepas qué es lo que puedes hacer para acabar con tus deudas y cómo reconocer y evitar las estafas o engaños.
Recuerda: No estás sólo.