lunes, 9 de junio de 2014

¿Me pueden demandar por no pagar mi tarjeta de crédito?

¿Me pueden embargar por no pagar?

Ahora mismo ya te resulta muy complicado seguir pagando tus tarjetas de crédito. Estás preocupado, no sabes qué puede llegar a pasar… ¡Pero no hay de otra! La realidad es que por pérdida del empleo, bajas ventas, enfermedad, etcétera, el ya no poder pagarle al banco es una posibilidad cada vez más grande, así que…
¿Qué me puede pasar si no le pago al banco?
Esta es la principal pregunta que se hace una persona que está a punto de dejar de pagar sus tarjetas de crédito o un préstamo personal. Primeramente, debemos dejar muy en claro que no importa cuanto debas, ni a que banco o tienda departamental le debas, por deudas de carácter civil no puedes ir a la cárcel. Básicamente el banco podría demandar mercantilmente y embargar al deudor si este no le paga, pero existen diversos factores que debemos contemplar.
Realidades y mitos.
En Internet existen diversos mitos, supuestamente, como no se firma un pagaré, el banco no tiene elementos probatorios para poder demandar a una persona que ya no puede pagar su deuda. Esto es pensar de una forma un poco ilusa, suponer que instituciones con más de 100 años (en algunos casos) de existencia podrían cometer un error tan fundamental como el no tener bases legales para recuperar eficientemente el dinero que presta, resulta poco coherente. Debemos comprender que un pagaré, es solo uno de los múltiples títulos ejecutivos de crédito que existen y al contratar un crédito no es necesario firmar uno para estar obligado a pagar, ya que, el estado de cuenta bancario y/o el contrato de apertura de crédito por si mismos son títulos ejecutivos de crédito con exactamente el mismo valor legal que tiene el pagaré. Esto de acuerdo al Art. 68 de laLEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO en el TITULO TERCERO DE LAS OPERACIONES, CAPITULO III DE LAS OPERACIONES ACTIVAS dice:
ARTICULO 68
LOS CONTRATOS O LAS POLIZAS EN LOS QUE, EN SU CASO, SE HAGAN CONSTAR LOS CREDITOS QUE OTORGUEN LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, JUNTO CON LOS ESTADOS DE CUENTA CERTIFICADOS POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCION DE CREDITO ACREEDORA, SERAN TITULOS EJECUTIVOS, SIN NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA NI DE OTRO REQUISITO. 
EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, HARA FE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, EN LOS JUICIOS RESPECTIVOS PARA LA FIJACION DE LOS SALDOS RESULTANTES A CARGO DE LOS ACREDITADOS O DE LOS MUTUATARIOS, EN TODOS LOS CASOS EN QUE POR ESTABLECERSE ASI EN EL CONTRATO:
Además, debemos añadir la facilidad que le ha sido otorgada a los bancos y tiendas departamentales para ejecutar los juicios de forma más rápida y expedita, esto gracias a la REFORMA FINANCIERA recientemente aprobada, de la cual hablamos ampliamente en esta guía: Clic aquí
De igual forma, el pasado 26 de marzo del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó un dictamen en relación al embargo del salario. De este tema tan importante hablamos en esta otra guía: Clic aquí
Tan solo en lo que va del año, los procesos judiciales mercantiles en contra de deudores de tarjetas de crédito y préstamos personales han tenido un incremento del 30% Clic aquí
Si alguien te recomienda: “no pagar porque no pasa nada”, pídele que te lo ponga por escrito, para que se haga responsable de ti y de tus bienes en caso de que no sea como te dice (10 de 10 veces no querrán hacerlo).
¿Entonces me van a demandar?
La respuesta a esa pregunta es un: “Depende”. Depende de como sea manejado tu asunto y de como se maneje la comunicación con tu acreedor y los despachos de cobranza que lo representan. También, factores como el tipo de acreedor, monto adeudado y tiempo que se lleve sin pagar son cuestiones muy importantes que deben contemplarse. Lee más aquí
¿Entonces sí hay una solución?
Durante 2013 la banca múltiple demandó mercantilmente -aproximadamente- a 1 de cada 380 deudores de tarjeta de crédito o préstamos personales que ya no pudieron pagar este tipo de compromisos financieros (fuente: búho legal). Esto nos da una idea del riesgo que implica dejar de pagar este tipo de deudas, el cual podemos considerar como moderado, ya que la realidad es que aunque el banco (u otro acreedor) sí puede proceder legalmente en contra de cualquier persona que no pueda pagar sus deudas, el acreedor ya sea un banco o una tienda departamental, siempre preferirá llegar a un arreglo mucho antes de entablar procesos judiciales en contra de un deudor, todo está en saber llevar bien el estatus de morosidad en el que el deudor se encuentre, hacer un estudio de niveles de riesgo en relación a los montos adeudados, tipos de acreedores, capacidad de ahorro y tiempo aproximado para que el deudor pueda liquidar sus deudas, ya sea por medio de reestructuras o por medio de quitas o descuentos.
Así las cosas, lo realmente importante es primero, conocer los alcances legales que implica el dejar de pagar una deuda de este tipo y segundo, que sepas que sí hay una solución y que sí podrás acabar con tus deudas de forma segura. Basta con seguir una estrategia bien definida.
Si tienes cualquier duda, llama a nuestras oficinas y con gusto podremos ayudarte a resolverla: (0155) 5594 5453
O bien, ingresa a nuestro sitio web, donde contamos con un foro de asesoría legal: www.defensadeldeudor.org
La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, S. C. y la Comision nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros(CONDUSEF), queremos que sepas qué es lo que puedes hacer para acabar con tus deudas y cómo reconocer y evitar las estafas o engaños.
Recuerda: No estás sólo.

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