miércoles, 30 de enero de 2013

¿Cómo hacer una Dación en pago?


Cuando ya no podemos pagar existen opciones.
Cuando tenemos una deuda con un bien en garantía, como una casa o un automóvil y ya no tenemos la capacidad para seguir pagando, existe la opción de regresar el bien en cuesto´n a nuestro acreedor y que con eso, se cancele la deuda en su totalidad. A esta estrategia financiera se le conoce como: Dación en pago.
La ración en pago consiste en recibir el acreedor, con su consentimiento, un bien (mueble o inmueble), poniendo fin a un adeudo no liquidado.

Se necesita que exista una obligación preexistente, pues de lo contrario sería una obligación sin causa, y podría repetirse el pago por indebido, pues se produciría un enriquecimiento del que aparecía como acreedor, y un empobrecimiento del supuesto deudor, sin causa que lo justifique.

El Código Civil Federal de México explica que queda extinguida la obligación cuando el acreedor recibe un bien como pago, y si se produce laevicción de la cosa dada en pago, ésta quedará sin efecto, renaciendo la obligación primitiva.

No están facultados para recibir pagos por entrega de bienes, los representantes del acreedor, ni los voluntarios ni los necesarios.

REQUISITOS PARA DACION EN PAGO:

Todo esto requiere fe pública y se debe realizar el tramite ante un Notario.

1.- Título de propiedad del inmueble que se pretende dar en pago. (escritura con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad) o carta factura del vehículo.

2.- Si adquirió primero un terreno y después construyó, o se ampliaron las construcciones, además se requiere presentar:

Licencia de uso de suelo.
Alineamiento y número oficial.
Licencia de construcción o ampliación según sea el caso.
Aviso o manifestación de obra privada o ampliación según el caso.

3.- Si el inmueble está sujeto a Régimen de Propiedad en Condominio, se requerirá:

Reglamento del condominio.
Copia de la escritura de la constitución del Régimen (si cuenta con ella).

4.- Acta de matrimonio del (los) propietarios del inmueble (si cuando adquirió éste estaba casado).

5.- Si el inmueble que se da en pago es casa habitación y se ha habitado los últimos dos años, presentar recibos de luz, ó de teléfono, ó de gas, ó estados de cuenta de alguna cuenta de inversión de una institución de crédito de los últimos dos años a nombre del vendedor, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes a efecto de estar exenta la dación en pago del impuesto sobre la renta por enajenación. Si se trata de un vehículo; comprobantes del pago de tenencias, seguro y verificación si es el caso.

6.- Boleta de pago del impuesto predial al corriente (si el inmueble se encuentra en el Distrito Federal, se requieren recibos de pago del impuesto predial de los últimos cinco años).

7.- Boletas de pago de los derechos por consumo de agua de cinco años o en su defecto un certificado de no adeudos por consumo de agua.

8.- Generales de las partes (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento , fecha de nacimiento , acupación estado civil y domicilio).

9.- Si alguna de las partes va a estar representado al momento de la escritura, se requerirá el poder ante notario en el cual consten las facultades de representación, así como los generales del apoderado.

10.- Si alguna de las partes es una sociedad, se requerirá además:

Acta constitutiva de la sociedad, así como todas las reformas que hubiese sufrido la misma.
Nombre del apoderado, así como sus generales.
Poder notarial o escritura en laque consten sus facultades para representar a la sociedad con facultades adecuadas.

11.- Si alguna de las partes es mexicana por nacimiento pero hijo de padre o madre extranjero, requerirá presentar el certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento correspondiente.

12.- Si alguna de las partes es extranjero, requerirá presentar el documento que acredite su legal estancia en el país y el adquirente requerirá firmar un aviso previo que elaboraremos para presentar a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

13.- Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte)
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