sábado, 5 de enero de 2013

La jurisprudencia de la quita como compensación para el acreedor.


Pagar deudas con un descuento, ¿Es posible?
La jurisprudencia de la quita es descrita como la compensación para el pago de un pasivo con un monto inferior que supone, procede cuando existe una relación económica entre dos personas físicas o morales; por un lado la parte deudora y por el otro la acreedora y las cantidades que la conforman consistan en dinero, se encuentren en moratoria legal y sean líquidas y exigibles, bastando en consecuencia su alegación, aunque no siempre será necesaria la formalidad de un juicio mercantil.

Entonces la figura de la quita desempeña una función satisfactoria y definitiva, para los titulares de créditos, pues anula el deracho para que el acreedor lleve a efecto la prestación debida judicialmente al haber un común acuerdo que satisfaga el pago del pasivo del que emana ése derecho.

Ley General de titulos y operaciones de crédito

ARTÍCULO 8 
CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE UN TITULO DE CREDITO, SOLO PUEDEN OPONERSE LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES Y DEFENSAS:

Inciso VIII.- LAS QUE SE BASEN EN LA QUITA O PAGO PARCIAL QUE CONSTEN EN EL TEXTO MISMO DEL DOCUMENTO, O EN EL DEPOSITO DEL IMPORTE DE LA LETRA EN EL CASO DEL ARTICULO 132.

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