lunes, 9 de junio de 2014

¿Es retroactiva la Reforma Financiera?


Primero: (AUDIO) CONDUSEF nos dice los alcances reales de la Reforma Financiera: http://bit.ly/1bCoUsQ
 
Debido a las inquietudes que tienen todos ustedes respecto a la Reforma Financiera, la cual ya fue aprobada de forma definitiva, aquí dejamos resueltas las principales dudas que hay al respecto:
 
¿Aplicará de forma retroactiva?

Sí, pero solamente sobre las deudas que no tengan un proceso legal vigente al momento de su publicación el el Diario Oficial de la Federación (DOF).
 
Para ser claros: Todas aquellas deudas que no tengan una demanda interpuesta ahora se verán afectadas por la reforma.
 
El artículo SEPTIMO transitorio de la Reforma lo señala con claridad:
 
Las normas procesales contenidas en el presente Decreto no serán aplicables a los asuntos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
 
El CODIGO PENAL FEDERAL no aplica en absoluto en este caso, ya que deber dinero no es un delito.
 
El artículo 14 constitucional tampoco, ya que no se están haciendo más severos los castigos hacia los deudores ni se crean nuevas penalizaciones, la figura del embargo o secuestro de bienes y del arraigo, están contempladas en el código civil desde hace muchos años. La reforma simplemente agiliza (para los bancos), el trámite para la ejecución de ambas medidas. Así las cosas, no hay ninguna ley que se haya modificado en perjuicio de los deudores como tal, simplemente se dotaron de herramientas a los bancos para dar celeridad y contundencia a los juicios mercantiles.
 
El link (penultima hoja, “TRANSITORIOS”):http://www.shcp.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/reformafinanciera/doctos/05_otorgamiento_ejecucion_garantias_08052013.pdf
 
La solución: Estar preparados y prevenidos es básico en estos momentos. La información es una gran arma y es nuestra obligación el mantener a todo aquel que se acerque a nosotros informado al respecto para que pueda tomar las medidas pertinentes.
 
¿Pueden embargarme ahora dinero que tenga en otros bancos a los que no les debo? (“Retención de Bienes”)
 
Sí, sí es posible ya que la reforma lo señala y faculta al banco a hacerlo si este presume que ustedes pudieran dilapidar u ocultar ese dinero. Pero para esto se requiere forzosamente un juicio.
 
Artículo 1168
 
En los supuestos a que se refiere esta fracción, si los bienes consisten en dinero en efectivo o en depósito en instituciones de crédito, u otros bienes fungibles, se presumirá para los efectos de esta fracción, salvo prueba en contrario, el riesgo de que los mismos sean dispuestos, ocultados o dilapidados.
 
En esta parte se habla de dinero en efectivo o depositados en cualquier banco y se habla también de la presunción de que el demandado podría ocultar o dilapidar dicho dinero, por eso se faculta al banco para que por medio de un juicio, solicite el embargo de dicho dinero.
 
Lo que se refiere a las garantías es, que ahora el banco por una tarjeta de crédito que le debas (por ejemplo), podrá solicitar (si no le pagas), por medio de un juzgado, garantías para que le pagues.
 
Si no tienes cosas, podrá solicitar se te embargue dinero que tengas en otros bancos.
 
Las garantías no se dan necesariamente al solicitar el crédito, se pueden solicitar en cualquier momento, máxime si existe la presunción de que el deudor no va a poder pagar el dinero que se le prestó.
 
La solución: En este caso, nuestros afiliados ya cuentan con un sistema de protección, mediante el cual nuestra Organización monitorea dos veces por mes el estatus legal de cada uno de nuestros afiliados, así, en caso de existir una demanda, se tomarían las medidas necesarias para evitar que el dinero que nuestro afiliado tenga ahorrado en algún banco corra riesgos.
 
¿Pueden meterme a la cárcel por deber dinero? (“Radicación de Personas”)
 
No, y repetimos: NO. No es posible que una persona vaya a la cárcel por deber dinero.
 
La “Radicación de Personas” del que habla la reforma no implica la privación de la libertad del demandado. La “Radicación de Personas” en cuestiones civiles (como es este caso), solo se refiere a que el demandado no puede abandonar la ciudad en la que sea llevado el juicio. Esto con el fin de evitar que este se evada.
 
Artículo 1168.- En términos de este Código se podrán dictar como providencias precautorias, las siguientes:
 
I. Arraigo, (“Radicación de Personas”) cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda. Dicha medida únicamente tendrá los efectos previstos en el artículo 1173 de éste Código;
 
Artículo 1173.- En todos los casos, el arraigo se reducirá a prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado, para responder a las resultas del juicio.
 
La solución: Todos nuestros afiliados cuentan con nuestra representación legal total. En caso de existir una demanda en contra de cualquiera de nuestros afiliados, de inmediato se le asignará un representante legal (abogado) para que lleve su defensa en el estado de la república que sea necesario. Con eso, se libera por completo al demandado (el afiliado) de este asunto del arraigo.
 
¿Los bancos pueden actuar sin necesidad de un juicio?
 
No. Forzosamente se tendrán que dirigir a los juzgados competentes en la materia para dar inicio al proceso mercantil en contra del deudor. Nadie puede hacerse justicia por mano propia.
 
La reforma dice: Mejoras al juicio ejecutivo mercantil.
 
a. Regular la competencia de juzgados de distrito que se especializarán en materia mercantil.
 
b. Mantener la concurrencia vigente en materia mercantil, lo que permitirá una distribución más equitativa de la carga de los asuntos entre el nivel federal y local.
 
c. Se especificará la competencia de los juzgados de distrito especializados para conocer: i) las controversias en materia concursal; ii) las controversias del orden mercantil cuando el actor no haya optado por iniciar la acción ante los jueces y tribunales del orden común conforme a lo dispuesto por el artículo 104, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; iii) el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales comerciales cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, y de la nulidad de laudos arbitrales comerciales nacionales o internacionales cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, y iv) de juicios relacionados con acciones colectivas mercantiles.
 
La solución: Tal como la anterior, nuestros afiliados ya cuentan con representación legal a nivel nacional y no tienen que preocuparse por la contestación de la demanda, ni por la defensa durante el juicio.
 
¿Si yo le debo a una tienda departamental me afecta la Reforma Financiera?
Depende, existen tiendas departamentales que emiten y manejan sus propias tarjetas de crédito (como Liverpool y SEARS), en este caso, no, no te afecta la Reforma Financiera ya que va dirigida solo a instituciones financieras.
 
Existen tiendas que manejan sus propios bancos (como FAMSA, Elektra y Coppel), en este caso sí, sí te verás afectado por lareforma.
 
¿Es verdad que la Reforma solo afecta a la Banca de desarrollo?
No, eso es falso. De hecho, en la misma reforma se habla por separado de la banca de desarrollo entre varios otros temas:
 
http://www.shcp.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/reformafinanciera/index.html
 
¿Los bancos van a seguir negociando y otorgando quitas?
 
Claro que sí. Debemos comprender muy bien que los bancos siempre van a preferir negociar, que demandar a nadie.
 
Las quitas o descuentos seguirán como siempre, solo habrá que ser más cuidadosos durante el tiempo que le lleve al deudor ahorrar para poder negociar.
 
ESCUCHA El programa de radio especial en el que hablamos a detalle de este tema: http://www.defensadeldeudor.org/t53022-programa-radio-ddd-28-noviembre-2013-reforma-financiera#269784
 
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En este orden de ideas, nuestros afiliados pueden estar por completo tranquilos, ya que la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, S.C. se ha preparado desde varios meses atrás en este sentido y ya se han diseñado todas las estrategias necesarias para que nuestros afiliados puedan estar tranquilos y seguros.
 
MUY IMPORTANTE: Para concluir, tengan mucho cuidado con información falsa que circula por la Internet y otros lugares, si alguien les dice que “no va a pasar nada con la reforma“, pidan que les hagan un contrato donde se comprometan a darles un respaldo integral sobre si no sucede como les “informan”. No se vale jugar con el futuro de la gente solo por tener cautivo a un publico.
 
Más información sobre este tema:
 
Texto completo de la Reforma Financiera en lo referente a los deudores bancarios:
 
http://www.shcp.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/reformafinanciera/doctos/05_otorgamiento_ejecucion_garantias_08052013.pdf
 
¿Que dijo Defensa Del Deudor, S.C. como representante de los deudores en el Senado de la República?
 
http://www.defensadeldeudor.info/defensa-del-deudor-en-los-medios/senado/
 
Y
 
http://www.defensadeldeudor.info/defensa-del-deudor-en-los-medios/senado2/
 
Reforma Financiera a detalle:
 
http://www.defensadeldeudor.org/t50457-reforma-financiera?highlight=financiera
 
¿Cómo te protege Defensa Del Deudor contra la Reforma Financiera?
 
http://www.defensadeldeudor.org/t50342-muy-importante-tal-como-lo-predijimos-hace-unos-meses-la-reforma-financiera-ha-sido-aprobada

Para mayor información llama al teléfono de la Defensa Del Deudor: (0155) 5594 5453 o visita nuestra web: http://www.defensadeldeudor.org

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