miércoles, 5 de septiembre de 2012

¡No seas aval ni de tu abuelita!



¿Que obligaciones tengo si soy aval?
¿Y es que cuantas veces pensamos que una persona que, aparentemente es de nuestra entera confianza podría fallarnos?
Amigos, familiares, compadres e incluso compañeros de trabajo podrían caer bajo el perfil (para nosotros9 de personas "responsables" y "cumplidoras", pero ¿en realidad podemos estar tan seguros?
Cuando una persona funge como aval, comúnmente lo hace para respaldar a familiares, amigos cercanos o hasta compadres, debido a la confianza que existe entre ellos.
Y es que cuando firmas como avalista te comprometes por completo a pagar la deuda si el deudor no puede (o no quiere) hacerlo.
“Se confunde con una solidaridad de tipo personal, ya que decimos: eres mi amigo por eso ya eres mi aval. En la cultura mexicana se da mucho esa situación”.
Y es que hoy en día, cuando la economía de todos (DE TODOS) no esta tan solida cómo quisiéramos, ¿Que nos hace pensar que nuestro querido amigo o aquel familiar tan querido va a poder cumplir cabalmente con la obligación de pagar por completo esta deuda? Cualquier imprevisto podría hacer que sencillamente no pueda cumplir e inevitablemente el pago total de la deuda recareá sobre el aval.
Pero... ¿Qué es lo que dice la ley?
En términos jurídicos, un aval es la persona física que garantiza el pago total o parcial de un adeudo, en caso de no realizarlo la persona principal obligada a ello.
Esto se formaliza con la inserción de la firma en el pagaré, contrato o letra que soporte la existencia de un adeudo, según lo estipulado en el artículo 109 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En esa misma ley -pero en el artículo 114- se describe que “el avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado”.
Un aval puede ser cualquier persona física o moral, que tenga capacidad económica para obligarse y tener bienes suficientes para responder a la obligación que garantiza.
El que funge como aval debe estar conciente de que asume plenamente las responsabilidades y compromisos de la persona a la que esta avalando.
Eso sí. Si el deudor no paga la deuda y es el aval el que finalmente acaba pagando entonces todos los derechos de dicha deuda pasan al aval, es decir, que se convierte en el nuevo acreedor y puede exigir el pago de la deuda al deudor directamente ya sea por la vía extrajudicial o judicial, eso sí, tomando en cuenta de que, sea cual sea la vía, va a ser muy poco probable el hacer que pague.
Un conflicto que puede arruinar una relación...
Debemos tomar en cuanta que el conflicto que se generará a raíz de todo esto afectará para siempre una relación que hasta hace apenas unos meses era cordial e incluso de cariño, ¿de verdad crees que vale la pena afectar esa relación por algo así? Es muy probable que la persona que nos solicite ser su aval se pueda molestar un poco si nos negamos a serlo, pero les puedo asegurar que esa molestia será únicamente pasajera (si es que en verdad esa persona nos aprecia tanto cómo pensamos claro está).
Piensa antes de firmar
Cuando una persona solicita un crédito, algunas empresas financieras o comerciales piden cubrir ciertos requisitos, entre ellos la presentación de un aval.
De ésta manera, la Institución que otorgó el préstamo o arrendamiento, realizará las acciones de cobro al deudor y si éste no cumple, el acreedor requerirá del aval los pagos vencidos.
Si el deudor por algún motivo no cubre las obligaciones, el aval asume la obligación de resarcir al proveedor o acreedor de los recursos en la misma forma y términos que el deudor principal.
Riesgos y responsabilidades
Si se presenta la situación de que el obligado principal no pueda pagar su deuda, entonces el aval tendrá que hacer frente a diversas situaciones.
Por un lado, debe pagar el importe total de la deuda. Si se generan gastos por cobranza, como avisos por teléfono, por correo, gestiones con abogados, intereses moratorios, o algún otro cargo por la tardanza en el pago, también tendrán que liquidarse.
En el caso de que no se cumpliera con lo pactado, el acreedor podrá ejercitar las acciones legales que correspondan, con el objeto de efectuar la cobranza.
Si el aval no paga, entonces la Institución Crediticia notifica ante el Buró Nacional de Crédito, donde podría verse perjudicado su historial crediticio al afectarse sus actuales líneas de crédito.
Además, si llegara a solicitar un crédito, la institución crediticia probablemente le negará la autorización.
Los avales, de acuerdo a las metodologías de medición de riesgos que emite la CNBV, deberán emitir al acreedor una relación patrimonial a fin de sustentar que cuenta con la solvencia económica para hacer frente al pago de la obligación contraída en caso de incumplimiento del deudor.
Mejor no buscar problemas innecesarios.
En una época tan complicada económicamente cómo la actual, es bastante común ver casos donde el deudor ya no pudo cumplir con la obligación financiera contraída y es cuando la cobranza (y los problemas) comienzan para el aval. Es entonces cuando el aval se encontrará en una situación que incluso, podría pensar que resulta injusta, cuando en realidad fue él mismo el que se metió por completo en este tremendo lío.
Por eso nuestro consejo es claro: No seas aval, fiador o deudor solidario ni de tu abuelita.
Para finalizar...
¿Cual es la diferencia entre Aval, Fiador y Deudor solidario?
Son figuras jurídicas que, aunque generalmente pudieran confundirse, son en esencia diferentes.  
a) La figura jurídica del aval, por disposición de ley, solo es aplicable a los títulos de crédito (pagarés, letras de cambio, etc), salvo cuando en el contrato civil sea notorio que la terminología fue usada dado el desconocimiento de su acepción legal. Es decir que aplica cuando uno busca un financiamiento o crédito con distintas instituciones financieras, sobre todo las de menor tamaño cómo cajas populares, financieras independientes, etc.
b) La figura jurídica del fiador trae consigo un contrato accesorio al principal, es decir, el que le da origen a la fianza; por tanto, al fiador le aplican reglas y beneficios específicos y la cual se encuentra regulada en los códigos civiles (y no en la legislación mercantil).  Al respecto el Código Civil de Nuevo León, en su artículo 2686, establece que “la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace”. Esto se da sobre todo en contratos de arrendamiento ya sea por un inmueble o mueble (un automóvil)
c)  la obligación solidaria (o deuda solidaria) no implica la existencia de un contrato accesorio, sino que implica que dos o más personas se encuentran obligadas frente al acreedor por la totalidad del contrato de que se trate. Asimismo, el código establece que “la solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes”.  Siendo así, el acreedor puede, válidamente, reclamar a cualquiera de los deudores solidarios o bien a todos ellos, la totalidad de la deuda, salvo que se hubiere dividido la deuda en el contrato.  Otra cuestión importante es que “el deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda. Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales”.


Lee la entrevista que dimos para el periódico EL ECONOMISTA sobre este tema:
Para saber más lee:

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